Legalidad del CBD Europa

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Todos nuestros productos están destinados a un público adulto e informado.
La venta de complementos alimenticios a base de cáñamo está estrictamente prohibida a cualquier persona menor de 18 años. Nuestros productos se envían con sus certificados de análisis proporcionados por nuestro laboratorio asociado bajo solicitud.

El cáñamo no está sujeto a la legislación sobre estupefacientes cuando la suma de las concentraciones de Δ9-THC (delta 9 tetrahidrocannabinol) es superior al 0,3%.

Por debajo de este umbral, no puede considerarse un producto con efecto psicotrópico, sino un producto de uso industrial (como el cáñamo textil) cuya cultivo está autorizado e incluso subvencionado (véase el Reglamento CE n.º 1672/2000 del Consejo de 27 de julio de 2000, que modifica el Reglamento (CE) n.º 1251/1999 por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de ciertos cultivos arables, para incluir el lino y el cáñamo destinados a la producción de fibras).

Las variedades de cáñamo cultivadas deben figurar en la lista exhaustiva establecida en el Artículo 2 del Decreto de 22 de agosto de 1990.

¿Podemos exportar a todos los países de la Unión Europea?

El derecho de la Unión Europea establece una organización común de los mercados para ciertos productos agrícolas. Entre estos productos se encuentran las variedades de cáñamo (Cannabis sativa L.) inscritas en el catálogo común de especies agrícolas de la UE. La producción agrícola, el comercio y el uso industrial de estos productos están autorizados por el derecho europeo siempre que su contenido de delta 9 tetrahidrocannabinol no exceda el 0,3%.

El Tratado sobre el Funcionamiento de la UE establece el principio de la libre circulación de mercancías (artículos 34 a 37), lo que incluye los productos agrícolas y los productos de primera transformación (artículo 38) enumerados en el Anexo 1 del tratado. El capítulo 57 del Anexo 1 se refiere al «cáñamo (Cannabis Sativa) en bruto, enriado, espadado, peinado o tratado de otra manera, pero no hilado; estopas y desechos (incluidos los deshilachados)».

Por lo tanto, el derecho europeo no impone ninguna restricción sobre la parte de la planta que puede producirse y comercializarse. La única restricción posible por parte de los Estados miembros es la relativa a los riesgos para la salud humana. La flor debe considerarse un producto agrícola ya que está en bruto. La tasa de delta 9 tetrahidrocannabinol (THC) sigue siendo el único elemento tomado en cuenta para un resultado oficial y legal ante cualquier jurisdicción.

Legalidad del CBD, Tribunal de Justicia Europeo

Ya no es un secreto, el cáñamo es ahora legal en Francia. A continuación, se presentan las conclusiones del abogado general y la decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Conclusiones del Abogado General, presentadas el 14 de mayo de 2020, Sr. Evgeni Tanchev

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Decisión del TJUE del 19 de noviembre de 2020

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Reglamentación aplicable al CBD en 2024

Misión Interministerial de Lucha contra las Drogas y las Conductas Adictivas (MILDECA)

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Los productos que contienen CBD están exentos de la prohibición general relativa a los estupefacientes, independientemente de su presentación, siempre que cumplan con las condiciones establecidas por el decreto de 30 de diciembre de 2021, adoptado en aplicación de los artículos L. 5132-86 y R.5132-86 II del Código de Salud Pública (CSP):

Deben provenir de variedades de plantas:
inscritas en el catálogo común de variedades de especies de plantas agrícolas o en el catálogo oficial de especies y variedades de plantas cultivadas en Francia, y que presenten una tasa de THC inferior o igual al 0,3%.

En cuanto a su cultivo, solo los agricultores activos, según la normativa europea y nacional vigente, pueden cultivar flores y hojas de cáñamo en Francia. Solo se pueden utilizar semillas certificadas. La venta de plantas y la práctica del esquejado están prohibidas. Las explotaciones no tienen que declararse ante una autoridad, salvo los agricultores activos que deseen beneficiarse de las ayudas de la Política Agrícola Común (PAC), quienes deben realizar una declaración en Telepac.

Los extractos de cáñamo, así como los productos que los incorporan, deben tener un contenido de THC inferior o igual al 0,3%.

Por lo tanto, algunos productos que incorporan extractos de cáñamo, así como las partes brutas de la planta de cáñamo, incluidas las flores y las hojas, están autorizados conforme al derecho de los estupefacientes si cumplen con las condiciones enumeradas anteriormente. En caso contrario, quedan sujetos a la política penal de lucha contra los estupefacientes (las penas aplicables se describen aquí).

Además, la presentación de los productos o las publicidades a su favor no deben generar confusión ni equipararse con un consumo de cannabis con fines recreativos, promoviendo así el cannabis. Esta práctica puede constituir el delito penal de incitación al uso de estupefacientes previsto y sancionado por el artículo L.3421-4 del Código de Salud Pública.

La comercialización de alimentos está regulada, entre otros, por:

El Reglamento (CE) n.º 178/2002, según el cual ningún alimento puede ponerse en el mercado si es perjudicial para la salud o inadecuado para el consumo humano.

El Reglamento (CE) n.º 315/93 que establece procedimientos comunitarios relativos a los contaminantes en los alimentos y el Reglamento (UE) 2023/915 de la Comisión sobre los niveles máximos de ciertos contaminantes en los alimentos. Este reglamento fija niveles máximos expresados en equivalentes de delta-9-tetrahidrocannabinol (Δ9-THC) en las semillas de cáñamo y productos derivados. Así, el contenido en equivalentes de Δ9-THC no puede superar los 3,0 mg/kg (o 0,0003%) en las semillas de cáñamo y los 7,5 mg/kg (o 0,00075%) en el aceite de semillas de cáñamo. Dadas las propiedades psicoactivas del Δ9-THC, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) ha establecido una dosis de referencia aguda (ARfD), que corresponde a la cantidad estimada que puede ingerirse durante un corto período sin riesgo significativo para la salud. Esta es particularmente baja para este contaminante: 1 µg/kg de peso corporal.

El Reglamento (UE) n.º 2015/2283 relativo a los nuevos alimentos: los productos para los cuales no se pueda establecer un historial de consumo anterior a 1997 están sujetos a un proceso de evaluación por la EFSA y a una autorización previa a su comercialización por la Comisión Europea.

Hoy en día, solo las semillas de cáñamo y sus derivados (aceites de semillas de cáñamo, harinas de semillas de cáñamo…), así como las hojas destinadas exclusivamente a la preparación de infusiones acuosas, o las infusiones acuosas de hojas de cáñamo, pueden comercializarse, ya que estos alimentos tienen un historial de consumo. Todas las demás partes de la planta, así como el CBD y otros cannabinoides, se consideran sin historial de consumo (declaración incluida en el informe de la Comisión Europea del CPVADAAA Novel Food y Toxicología del 27 de febrero de 2023) y, por lo tanto, deben ser autorizados antes de su comercialización, tras la opinión o evaluación de la EFSA sobre su seguridad.

Varios expedientes relacionados con alimentos a base de CBD han sido presentados por industriales y están en evaluación por la EFSA, pero ninguno ha concluido aún. En una declaración del 7 de junio de 2022, la EFSA identificó varios peligros potenciales relacionados con el CBD y señaló que no puede pronunciarse sobre la seguridad de los productos que lo contienen debido a la falta de datos suficientes. Por lo tanto, se deben realizar estudios adicionales para garantizar la inocuidad de los productos.

Así, todos los alimentos a base de CBD actualmente comercializados en Francia, y más ampliamente en el mercado europeo, lo están de manera ilegal. En consecuencia, pueden ser objeto de medidas de retirada o incluso de recall en caso de alerta notificada por un Estado miembro en la red de alerta rápida de seguridad sanitaria de alimentos y piensos (RASFF = Rapid Alert System for Food and Feed). En 2023, numerosas alertas de la UE fueron dirigidas a Francia y pudieron conducir a retiradas/recalls de productos (https://rappel.conso.gouv.fr).

Además, los alimentos que pueden comercializarse, por tener un historial de consumo, deben:

Para las semillas de cáñamo y sus derivados, respetar los niveles máximos de equivalentes de Δ9-THC establecidos por la normativa;

Para las hojas de cáñamo utilizadas en la fabricación de infusiones acuosas o las infusiones acuosas de hojas de cáñamo, tener un contenido de Δ9-THC tal que el consumo no exponga al consumidor a una dosis de Δ9-THC superior a la dosis de referencia aguda definida por la EFSA. Actualmente se están negociando para definir, en el Reglamento (UE) 2023/915, un nivel máximo de equivalentes de Δ9-THC en estos alimentos.

El estatus de pienso para animales abarca todos los productos destinados, directamente en su estado o tras transformación o preparación, a la alimentación animal. La normativa se aplica a la alimentación de todos los animales, incluidos los no productores de alimentos como perros y gatos.

Los piensos para animales están regulados, entre otros, por los Reglamentos (CE) n.º 178/2002, (CE) n.º 1831/2003 y (CE) n.º 767/2009. Un pienso para animales solo puede comercializarse o utilizarse si es seguro para el animal y, en el caso de un animal productor de alimentos, si no hace peligrosos los alimentos derivados de ese animal.

Las discusiones técnicas a nivel europeo sobre la fijación de niveles máximos de Δ9-THC en las materias primas para piensos derivadas del cáñamo, como las semillas de cáñamo, el aceite de semillas de cáñamo, la torta de semillas de cáñamo, las fibras de cáñamo y la harina de tallos de cáñamo, así como en los piensos compuestos para animales, están en proceso de finalización. Estos niveles máximos se establecerán en el Anexo I de la Directiva 2002/32/CE sobre sustancias indeseables en los piensos para animales. Su adopción y entrada en vigor están previstas para 2024.

Además, el CBD y los extractos de cáñamo tienen el estatus de aditivos para la alimentación animal. Conforme al Reglamento (CE) n.º 1831/2003, estos aditivos están sujetos a una evaluación y autorización previa a su comercialización y uso. Hasta la fecha, no se ha autorizado ningún aditivo derivado del cáñamo.

Por lo tanto, actualmente no está permitido producir, comercializar o utilizar piensos para animales que consistan en CBD o extractos de cáñamo, o que los contengan.

Los productos cosméticos están sujetos al Reglamento (CE) n.º 1223/2009. En virtud del artículo 3 de este reglamento, los productos cosméticos comercializados deben ser seguros para la salud humana cuando se utilicen en condiciones normales o razonablemente previsibles.

El Anexo II del reglamento enumera las sustancias prohibidas en los productos cosméticos, entre las cuales se encuentran los estupefacientes inscritos en los cuadros I y II de la Convención Única sobre Estupefacientes de 1961. Tras la decisión del TJUE en el caso Kanavape, la base de datos europea de ingredientes cosméticos autorizados (CosIng) se modificó en febrero de 2021 para incluir el CBD puro.

Se han iniciado trabajos sobre la seguridad del CBD, cuyos resultados podrían tener repercusiones en las normativas aplicables en el ámbito de los cosméticos. La Comisión Europea desea encargar al Comité Científico para la Seguridad de los Consumidores (CSSC) que evalúe la seguridad del CBD y los niveles aceptables de THC como contaminante en los productos cosméticos (Llamada a datos – 1 de junio de 2023).

Además, se están realizando evaluaciones del CBD como materia prima en el marco del Reglamento (CE) n.º 1272/2008, conocido como CLP, relativo a la clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas.

Los productos de vapeo deben cumplir con las disposiciones del Código de Consumo, relativas a la obligación general de seguridad, y las del Código de Salud Pública (consultables en los sitios web del Ministerio de Economía y del Ministerio de Salud). No son medicamentos.

Los líquidos y recargas de líquidos de vapeo deben, además, cumplir con las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 1272/2008, conocido como CLP, relativo a la clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas. A este respecto, las autoridades francesas competentes en actividades de clasificación y etiquetado armonizado de sustancias químicas registraron en primavera de 2023 una propuesta relativa al CBD en el registro público de intenciones (inscripción en el registro). En el marco de este reglamento CLP, este tipo de iniciativa busca caracterizar las propiedades de una sustancia para proporcionar información clara a los comercializadores y consumidores. La entrega del expediente a la Agencia Europea de Sustancias Químicas (ECHA) está prevista para el otoño de 2024. Seguirá una consulta pública y un dictamen del Comité de Evaluación de Riesgos de la ECHA sobre una propuesta de clasificación armonizada del CBD. Este proceso científico no prejuzga las posibles consecuencias en términos de medidas de gestión de riesgos en diferentes sectores de uso de la sustancia, en relación con las normativas correspondientes.

Finalmente, el Reglamento (CE) n.º 1907/2006 (REACH) exige que las sustancias químicas fabricadas o importadas en más de una tonelada por año en Europa sean registradas ante la ECHA. Corresponde a los operadores asegurarse de que los proveedores de sustancias, utilizadas, por ejemplo, para líquidos de vapeo, hayan cumplido con esta obligación.

Los productos para fumar a base de plantas distintas del tabaco están sujetos al cumplimiento de los artículos L.3514-1 a L.3514-5 y R.3514-1 y siguientes del Código de Salud Pública, adoptados en aplicación de la Directiva Europea 2014/40 relativa a la armonización de las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de fabricación, presentación y venta de productos del tabaco y productos conexos.

Esta normativa se aplica a todos los productos a base de vegetales, plantas aromáticas o frutas, que no contengan tabaco y puedan consumirse mediante un proceso de combustión. Los productos y sus envases están sujetos a condiciones estrictas que prohíben cualquier mención, logotipo, imagen o marca promocional que contribuya a su promoción o incite a su consumo. Las unidades de envasado y todos los embalajes exteriores deben llevar una advertencia sanitaria.

Los fabricantes e importadores deben declarar cada producto y su composición a la Agencia Nacional de Seguridad Sanitaria de los Alimentos, del Medio Ambiente y del Trabajo (Anses) antes de su comercialización, según las modalidades del punto de entrada electrónico común de la UE (PEC-UE / EU-CEG). La Anses publica la información relativa a estas declaraciones en su sitio web: https://www.anses.fr/es/content/los-productos-del-tabaco-y-productos-conexos.

Las disposiciones aplicables a todos los productos susceptibles de ser fumados están previstas bajo pena de sanción penal.

Conforme al derecho nacional (artículo L. 314-3 del Código de Impuestos sobre Bienes y Servicios) y al derecho europeo, los productos para fumar están, en principio, sujetos al impuesto especial sobre los tabacos, incluso cuando no estén constituidos por tabaco. En ese caso, dependiendo de su forma (cigarrillos, para liar, para fumar), se aplican las mismas tasas fiscales que a los productos del tabaco con los que se asimilan. Sin embargo, el marco fiscal existente no ha podido aplicarse concretamente a los productos para fumar que contienen cannabinoides, ya que se basa en el régimen de monopolio estatal de distribución del tabaco, inadecuado para estos nuevos productos. Para remediar esta dificultad, podrá establecerse un régimen de obligaciones, control y sanción específico para los productos para fumar que contienen cannabinoides, basado en los mismos principios que los existentes para los tabacos manufacturados y los alcoholes.

Por el momento, los productores y distribuidores de estos productos no cuentan con ninguna autorización otorgada por la Dirección General de Aduanas y Derechos Indirectos.

Los productos para fumar están sujetos al IVA al tipo normal del 20% y no al tipo aplicable a los productos alimenticios. Algunos productos presentados como infusiones o popurrí son susceptibles de ser fumados tal cual y son objeto de especial atención para evitar su exclusión del tipo normal de IVA.

Los productos que contienen CBD no pueden, bajo pena de sanciones penales, reivindicar afirmaciones terapéuticas, a menos que hayan sido autorizados como medicamentos por la Agencia Nacional de Seguridad del Medicamento y de los Productos de Salud (ANSM) o como medicamentos veterinarios por la Agencia Nacional del Medicamento Veterinario (Anses / ANMV), o bien por la Comisión Europea, sobre la base de un expediente de solicitud de autorización de comercialización evaluado según criterios científicos de calidad, seguridad y eficacia.

El artículo L.235-1 del Código de Circulación no establece un umbral de impregnación para caracterizar la infracción de conducción tras el uso de estupefacientes. Por lo tanto, la mera constatación de rastros de THC en el organismo de un conductor permite constatar la infracción.